Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, el día de hoy lunes 18 de
febrero a las 18:00 horas del presente año, celebró la Sesión Pública número
dos, donde resolvió cuatro medios de impugnación.
Primeramente en el Juicio para Dirimir Conflictos o Diferencias Laborales
entre el Instituto y sus Servidores o entre el Tribunal y los Suyos, dentro del
expediente identificado con la clave TE-JLC-02/2018 el cual fue promovido por
Rosa Patricia de la Fuente Martínez, en el cual demanda al IETAM, el pago de
diversas prestaciones laborales del periodo 2012-2018, ante esto el Tribunal
Electoral del Estado de Tamaulipas, concluyó por unanimidad absolver al
Instituto Electoral de Tamaulipas del pago de las prestaciones reclamadas por
la demandante consistente en: tres horas extra diarias,
compensación por jornada extraordinaria 2015-2016, media hora interjornada
diaria, vacaciones, prima vacacional,
aguinaldo y prima dominical, por todo el tiempo de la relación laboral, salvo la orden de realizar el cálculo de compensación por
jornada extraordinaria 2017-2018, mismos que se encuentran detallados en los
apartados 9.1, 9.2, 9.3 9.4 y 9.5 del
presente fallo, por lo que se, ordena al IETAM realizar el cálculo del pago de
compensación extraordinaria 2017-2018, conforme a lo ordenado en la presente
resolución dando así un plazo de cinco días para dar cumplimiento al mismo.
También se resolvieron el Recurso de Apelación TE-RAP-58/2018 interpuesto
por Leonardo Olguín Ruiz, quien se ostenta como representante del Partido Nueva
Alianza en contra del Consejero Presidente del Instituto Electoral de
Tamaulipas (IETAM) a fin de impugnar el oficio PRESIDENCIA/2912/2018, relativo
a la respuesta recaída a la petición del oficio P-201811/13, relacionado a la
acreditación del referido instituto político ante el Consejo General del IETAM;
por lo que el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas decidió por
unanimidad de votos desechar de plano el medio de impugnación, en términos de
lo expuesto en el apartado 3 de este fallo, pues se actualiza la causal de
improcedencia relativa a la falta de legitimación, ya que el recurrente carece
del mencionado requisito para combatir el acto controvertido.
Por otra parte, se dictó sentencia en el Recurso de Apelación
TE-RAP-59/2018 y su acumulado TE-RAP-60/2018, interpuestos por los Partidos
Políticos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano respectivamente,
ambos en contra del acuerdo IETAM/CG-98/2018 emitido por el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas (IETAM), mediante el cual se
aprobó la declaratoria de pérdida de derecho al financiamiento público local de
los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Verde Ecologista
de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por no haber alcanzado el tres
por ciento de la votación válida emitida en la elección de ayuntamientos del
proceso electoral local ordinario 2017-2018, por lo cual, el Tribunal Electoral
del Estado de Tamaulipas, decidió por unanimidad de votos confirmar el acuerdo
IETAM/CG-98/2018, dado que son infundados los agravios que aducen los
actores PVEM y MC de acuerdo a lo
estipulado por el articulo 52 apartado I, de la Ley General de Partidos
estipula que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos
locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida
en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se
trate, por consiguiente los actores quedaron sin prerrogativas al no haber
alcanzado el porcentaje señalado.